PROYECTO ESCRITO 2018





SERVICIO SOCIAL DEL ESTUDIANTADO
PROYECTO DE APOYO A INICIATIVAS SOCIALES, DEPORTIVAS, CULTURALES, AMBIENTALES, CURRICULARES E INSTITUCIONALES.


Para:
Los estudiantes de los grados: grado 10º y 11º de la media

Por:
YOANY YASMIN JALLER RIVERA
Coordinadora del Servicio Social del Estudiantado


Población Beneficiaria:
Comunidad Educativa de SAN JOSE DE LA MONTAÑA


SAN JOSE DE LA MONTAÑA
INSTITUCION EDUCATIVA FRANCISCO ABEL GALLEGO
2018

1. PRESENTACIÓN
El Servicio Social Obligatorio, es un espacio de formación en donde el estudiante tiene la posibilidad de explorar sus aptitudes vocacionales, interactuar con su medio y la sociedad que lo rodea, aplicando los conocimientos, habilidades y competencias desarrolladas en su proceso formativo.
En la Institución Educativa Francisco Abel Gallego, el proyecto busca que el estudiante tome conciencia de la importancia de su labor y que contribuya a solucionar problemáticas en su comunidad, impulsar el cuidado y el mejoramiento del medio ambiente, utilizar e impulsar actividades de aprovechamiento del tiempo libre y apoye acciones municipales o institucionales o sociales que contribuyan al desarrollo de temas y objetivos definidos en el Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Desarrollo Municipal.
El proyecto se Servicio Social Obligatorio, se convierte en un componente curricular exigido para la formación integral del estudiante, el cual está incluido dentro del Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la Institución.
Estará coordinado por la docente Yoany Yasmin Jaller Rivera, y asesorado por el personal directivo, los docentes de la institución educativa, funcionarios o monitores municipales y personas líderes de la comunidad que por el área o labor que orientan, puedan constatar la prestación del servicio en los diferentes proyectos determinados por la Institución Educativa o entidades municipales.
Estructurado como se presenta a continuación, el proyecto de servicio social estará sujeto a modificaciones de acuerdo a las experiencias ya los planteamientos razonables formulados por los actores del mismo.

2. JUSTIFICACIÓN
Dando cumplimiento a la normatividad legal vigente que ordena el cumplimiento del Servicio Social estudiantil Obligatorio para los estudiantes de los grados 10 y 11 en actividades que permitan al estudiante proyectarse hacia las alternativas de solución de problemas sociales y comunitarios principalmente en la jurisdicción de su Institución y municipio, se plantean propuestas para que los estudiantes de estos grados elijan la opción que más se acomode a sus aptitudes vocacionales, capacidades intelectuales y físicas, habilidades y destrezas, que puedan contribuir a un beneficio personal, institucional y municipal.
La formación y ejecución del Proyecto de Servicio Social en la Institución Educativa, hace parte de la propuesta de formación integral de los jóvenes que cursan el ciclo de Educación media académica y media técnica. Su importancia comprende:
El fortalecimiento de los principios y valores establecidos en el Proyecto Educativo Institucional.
La creación de espacios de proyección a la comunidad que permitan el contacto directo con la realidad que vive nuestra comunidad.
La sensibilización frente a los problemas y necesidades de los otros con relación de actividades formativas fuera del contexto escolar y familiar.
La necesidad de asumir un compromiso personal de solidaridad y ayuda a los demás para integrar a los estudiantes a la vida comunitaria e interinstitucional.
La posibilidad de contribuir a la prevención, rehabilitación o asistencia de individuos, de familias o de grupos sociales con amplias carencias y demandas; en beneficio de la igualdad de oportunidades, la realización personal, la integración social y solidaria.
El Servicio Social Estudiantil del nivel de educación media académica y media técnica, tiene como propósito contribuir a la formación integral de valores y habilidades en los (as) estudiantes, mediante el desarrollo de programas, que fortalezcan prioritariamente el desarrollo armónico de la Institución y el municipio, sin desconocer su proyección a la comunidad, bajo programas organizados y una coordinación y control apropiados. En términos generales el proyecto pretende que los estudiantes participen de una formación integral, mediante su participación activa en programas de servicio a los demás.
Más allá de todas las acciones que se generen a través del Servicio Social y del simple cumplimiento del requisito de realizarlo, se pretende que los jóvenes comprendan el valor de servicio a los demás sin pretender retribución y se sensibilicen con las necesidades de su medio, contribuyendo a la formación de ciudadanos responsables, permitiendo que se lleve al ámbito real los conocimientos adquiridos en el aula a través de lo desarrollado en las áreas tanto de formación académica como la de técnicas.

3. MARCO LEGAL

Ley 115 de 1994 de febrero 8 de 1994, Ley General de Educación, Artículo 30, objetivos de la educación media académica, numeral f. El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en acciones cívicas y de servicio social.
Artículo 97. Servicio social obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Artículo 204. Educación en el ambiente. El proceso educativo se desarrolla en la familia, en el establecimiento educativo, en el ambiente y en la sociedad. La educación en el ambiente es aquella que se practica en los espacios pedagógicos diferentes a los familiares y escolares mediante la utilización del tiempo libre de los educandos.
Decreto 1860 de 3 de agosto de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales, Artículo 39, Servicio social estudiantil. El servicio social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social.
Los temas y objetivos del servicio social estudiantil serán definidos en el proyecto educativo institucional. Los programas del servicio social estudiantil podrán ser ejecutados por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales y no gubernamentales, especializadas en la atención a las familias y comunidades.
El Ministerio de Educación Nacional reglamentará los demás aspectos del servicio social estudiantil que faciliten su eficiente organización y funcionamiento.
Artículo 59, Utilización adicional de las instalaciones escolares. Los establecimientos educativos, según su propio proyecto educativo institucional, adelantarán actividades dirigidas a la comunidad educativa y a la vecindad, en las horas que diariamente queden disponibles después de cumplir la jornada escolar. Se dará prelación a las siguientes actividades: proyectos de trabajo con la comunidad dentro del servicio social estudiantil.
Resolución 4210, de 12 de septiembre de 1996. Establece reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio.
Manual de Convivencia de la I.E. Francisco Abel Gallego
Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIE).



4. MARCO SOCIAL
Sabiendo que la formación en las competencias laborales es requisito indispensable en la educación, vemos que la proyección a la comunidad, de nuestros estudiantes, de los grados 10° y 11°, es fundamental para su desempeño futuro como personas y como trabajadores.
El Servicio Social del Estudiante propicia la interacción persona-comunidad, al atender necesidades culturales, sociales, deportivos, técnicas y del aprovechamiento del tiempo libre.
En la Institución Educativa FRANCISCO ABEL GALLEGO se  trata de brindar una formación que transcienda la nueva información tanto académica, como  técnica y/ o en artes y oficios, como  disciplinar, a una educación que forme para el buen uso del conocimiento, que sensibilice sobre la problemática ciudadana, departamental, regional y nacional y que busca el desarrollo de actitudes de cambio, solidaridad, y participación, por ello es tan importante para la institución velar por el cumplimiento de este proyecto.

5. OBJETIVOS
5.1. GENERAL:
Ø  Promover la integración de los estudiantes de la I. E: Francisco Abel Gallego del municipio de San José de la Montaña con la comunidad, a través de la iniciativa en proyectos que contribuyan a su mejoramiento social, cultural, ambiental y económico para desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social.
5.2. ESPECIFICOS:
Ø    Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma.
Ø    Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad, la creatividad y el compromiso con su entorno social.
Ø    Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevantes.
Ø    Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios que favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades.
Ø    Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y el mejoramiento de su nivel de vida.
Ø    Reconocer destrezas y habilidades propias del estudiante, para la definición de sus perfiles vocacionales y/o ocupacionales en un futuro, de acuerdo a la personalidad, y posibilidades que brinda el medio social.

6. METAS
-       Integrar al 100% de los estudiantes del nivel de Educación Media Técnica, a las actividades del Proyecto de Servicio Social Estudiantil Obligatorio, de acuerdo a sus intereses de servicio.
-       Ejecutar el 100% de las actividades propuestas en los espacios adecuados y tiempos definidos.
-       Desarrollar el sentido de pertenencia institucional y municipal.

7. METODOLOGÍA
La metodología para el desarrollo del proyecto es la siguiente:
1.    Presentación del proyecto institucional de Servicio Social Estudiantil Obligatorio a los padres de familia y estudiantes de los grados décimos y undécimos.
2.    Diligenciamiento y análisis de test vocacional.
3.    Sensibilización e inducción a los estudiantes por parte de la coordinadora del proyecto para definir posibles problemas a intervenir.
4.    Elaboración de hoja de vida por parte de cada estudiante, que incluya: información personal, académica, aspiraciones, hobbies y grupos sociales, deportivos y culturales a los que ha pertenecido, conclusiones sobre los resultados del test vocacional y la justificación sobre en qué proyecto o programa desea realizar el servicio social estudiantil.
5.    Presentación de autorización firmada por el asesor responsable del proyecto o programa, el padre de familia acudiente y por último la coordinadora.
6.    Elaboración de proyectos escritos en formato creado para ello, para su aprobación. Se revisarán los avances que elaboren en forma presencial y/o que envíen al correo del proyecto.
7.    Ejecución de las acciones determinadas en su proyecto (sólo después del anterior paso) y diligenciamiento del cuadro de control del servicio social.
8.    Presentación, valoración y autorización mensual (5 primeros días de cada mes, según formato indicado) de las horas del mes anterior trabajadas.
9.    Recolección y organización de evidencias y parámetros para la socialización del proyecto.
10. Socialización y evaluación del servicio social
11. Elaboración de certificados.
12. La información y evidencias se manejará a través de la página web de la institución, donde el proyecto de servicio social estudiantil tiene su espacio. También en el blog: http://manzanamadura1973.blogspot.com.co/,  además en el correo electrónico serviciosocialiefag2015@gmail.com.

8. LÍNEAS DE ACCIÓN
El servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y por ende del Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa; es un espacio de formación en donde el estudiante del nivel de educación media académica y media técnica, tiene la posibilidad de integrarse a la vida comunitaria, con el fin de contribuir a su formación social y cultural, a través de proyectos tendientes al desarrollo de valores, especialmente, la solidaridad, la participación, protección, conservación y mejoramiento del ambiente y la dignidad y sentido del trabajo y del tiempo libre; atendiendo a esto, la Institución Educativa Francisco Abel Gallego, tiene en cuenta y autoriza las siguientes líneas de acción:

LÍNEA DE ACCIÓN
DESCRIPCIÓN
ENTIDAD Y FUNCIONARIO QUE CERTIFICA
DEPORTE
Apoyo a procesos deportivos y recreativos.

DESARROLLO
SOCIAL
Promoción de derechos y deberes.
Apoyo a actividades parroquiales
Acompañamiento a proyectos cívico-comunitarios de la policía nacional.

DESARROLLO
INTELECTUAL
Apoyo a proceso de lectoescritura y necesidades educativas de estudiantes.


AGROPECUARIA Y
TECNOLOGIA
Apoyo a programas de cultivos y ornamentación.
Manejo de programas con las TIC mediante programas de comunicación.
SALUD
Apoyo y promoción de programas en salud.
DESARROLLO
CULTURAL
Acompañamiento y apoyo a grupos culturales de la institución y el municipio.

Nota: Sólo se reconocen como instituciones o personas de la comunidad para realizar servicio social estudiantil, aquellas autorizadas por la institución educativa.

9. REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
El reglamento que se presenta, contiene los criterios y las reglas específicas que deberán atender los estudiantes, así como las obligaciones de la Institución Educativa, en relación con la prestación del servicio.
De acuerdo a la normatividad legal vigente, el servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y se desarrollará dentro del proyecto educativo institucional. Con el fin de facilitar la determinación de los objetivos, los temas, las actividades y los procedimientos que estructuren y organicen la prestación del servicio social obligatorio se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. El Servicio Social sólo se prestará cuando los estudiantes cursen los grados Décimo, Undécimo y se realizará en las instalaciones de la Institución Educativa Francisco Abel gallego, en cualquiera de sus sedes o fuera de la misma, previa aprobación del Rector y autorización del Padre de Familia. Para iniciar este proceso el estudiante debe estar legalmente matriculado en la Institución Educativa.
2. El Servicio Social Obligatorio tendrá una duración de 80 horas efectivas que se desarrollarán en horarios extra clase y exclusivamente en actividades con la comunidad. La Institución Educativa no certificará la realización parcial de horas de Servicio Social.
3. El estudiante que no complete el plan de las 80 horas mínimas dentro del calendario académico, quedará excluido del informe y por ende pendiente de su grado como Bachiller Académico o Bachiller Técnico y obligado a reiniciar en su totalidad un nuevo plan de trabajo.
4. El estudiante que curse décimo y, por culminación del año lectivo no haya completado el plan de trabajo y renueva matricula en la Institución Educativa, podrá continuarlo el año siguiente en la misma actividad hasta completar las ochenta horas.
5. Cuando el estudiante abandone sin causa justificada el plan de trabajo; las horas realizadas no se tendrán en cuenta y estará obligado a reiniciar de nuevo la actividad.
6. La Institución Educativa en cabeza del Rector, será la responsable del direccionamiento general del proceso; como la actividad está catalogada como proyecto institucional, se designará un docente quien coordinará las acciones propias del proyecto, y tendrá la función de orientar, decidir, apoyar y solucionar situaciones sobre el Servicio Social Obligatorio al interior de la institución.
7. El docente coordinador del proyecto, informará a los padres de familia y/o representante legal de los estudiantes sobre el Servicio Social del Estudiantado y realizará un diagnóstico de las líneas de acción para realizar el trabajo.
8. Al inicio del año escolar, los estudiantes del grado décimo y undécimo tendrán una fase de inducción en la que recibirán capacitación, orientación, instrucción, conocimiento de la parte legal del servicio social obligatorio y su respectivo reglamento.
9. Los estudiantes para iniciar el plan de trabajo se presentarán al Docente Coordinador del proyecto con una carpeta que contendrá en estricto orden los siguientes documentos: hoja de vida, autorización para iniciar la actividad, firmada por el padre de familia o representante legal, formato de registro de actividades diarias que el administrativo, docente de la institución o monitor o funcionario municipal avalará con su firma diariamente como constancia de la tarea cumplida. Esta carpeta deberá ser entregada cada mes a más tardar a los 5 días hábiles de cada mes para evaluación periódica.
10. Las actividades a desarrollar serán netamente de tipo formativo pedagógico en colaboración académica, organizacional y disciplinaria dentro y fuera de la Institución Educativa, tales como la promoción y preservación de la salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, la organización de grupos juveniles y de prevención de factores socialmente relevantes, la recreación dirigida y el fomento de actividades físicas, tecnológicas prácticas e intelectuales.
11. Cuando el estudiante deba estar en espacios diferentes a las sedes de la Institución Educativa, debe tener una autorización del padre de familia y el Visto Bueno del docente coordinador del proyecto. El servicio social atenderá prioritariamente, necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento de tiempo libre, identificadas en la comunidad del área de influencia de la institución.
 12. El estudiante acatará las normas de cada una de las instituciones. El no cumplimiento de éstas será motivo para cancelación de las horas servidas hasta el momento de cometer la falta y de anotación comportamental en la hoja de vida.
13. Cuando el estudiante termina el proceso (80 horas cumplidas), presentará al docente coordinador del proyecto, el registro completo de actividades, avalado con las firmas correspondientes.
14. Al finalizar el año lectivo el estudiante presentará en socialización abierta a la comunidad los aspectos relevantes y especialmente los resultados (ojala físicos) de su proyecto, para su evaluación. El docente coordinador del proyecto presentará a Rectoría y Coordinación un informe por grados, con el nombre del estudiante, la actividad desarrollada y el número total de horas cumplidas. Con este informe y la socialización, el Rector y/o Coordinador avalará con su firma el informe y mediante oficio radicará en la secretaría académica este reporte para efectos de certificar el proceso, bien sea para trámites de graduación o para expedición de constancias cuando el estudiante se retire de la Institución Educativa.
Para efectos de una correcta ejecución del Servicio Social Obligatorio, el estudiante que se encuentre desarrollando el servicio social debe cumplir con los siguientes aspectos:
1. La presentación personal y convivencia será de acuerdo a lo establecido en el Manual de Convivencia Institucional.
2. Cualquier situación de inasistencia, será el docente coordinador, el encargado de dar el visto bueno a la justificación presentada.
3. Presentar mensualmente (si se presentan cambios en horarios y fechas) cronograma de actividades
4. A los tres llamados de atención por el incumplimiento al reglamento de Servicio Social Obligatorio de parte del docente coordinador, o asesor a cargo; será remitida la información al Rector y será sancionado el estudiante con cinco (5) horas de actividad desarrollada que serán registradas y descontadas de su planilla de Registro diario de actividades.
5. El estudiante en funciones del Servicio Social no deberá asumir la responsabilidad de dirigir o acompañar por si sólo una actividad de ayudantía pedagógica con un grupo de comunidad.
6. El estudiante siempre deberá dar ejemplo de buena disciplina, respeto y manejo adecuado del vocabulario.
7. El estudiante deberá propender y responder por el buen uso de los materiales de la institución o dependencia en que es asignado.

9. FUNCION DEL DOCENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO
“SERVICIOSOCIAL ESTUDIANTIL”
1. Realizar reuniones con los padres de familia y/o acudientes de los estudiantes de décimo y undécimo grado para informarles sobre el Servicio Social del Estudiantado.
2. Fomentar en los estudiantes el espíritu de solidaridad y responsabilidad con el proyecto.
3. Hacer la motivación y la inducción sobre los objetivos y la filosofía del Servicio Social del Estudiantado.
4. Analizar con los estudiantes la legislación vigente.
5. Hacer un diagnóstico de los establecimientos donde se va a realizar el trabajo de proyección.
6. Coordinar el trabajo permanente con el Rector, el Coordinador y el asesor del Proyecto, de cada una de las instituciones.
7. Asesorar y evaluar permanente la ejecución de los proyectos.
8.  Realizar visitas ocasionales a los proyectos para verificar el cumplimiento de los cronogramas de trabajo.
9. Estudiar los casos especiales de los estudiantes que requieran cambio de un programa y hablar con el Asesor del Proyecto, ya que una vez ubicados los estudiantes, sólo puede cambiarse con la autorización del Coordinador y el Asesor.
10. Mantener contacto permanente con las diferentes instituciones involucrados en el desarrollo de los proyectos comunitarios.
11. Entregar las hojas de control y los diferentes formatos para que los estudiantes lo hagan diligenciar de sus respectivos asesores y/o padres de familia.


10. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES






11. EVALUACIÓN
-          Cada mes se analizarán la ejecución de los diferentes proyectos en cada una de las instituciones, verificando las dificultades y progresos presentados con las evidencias y las visitas que se les realicen.
-          Se realizarán controles mensuales escritos, observables y de desempeño de los estudiantes por parte de los asesores.
-          La evaluación final se realizará según la socialización, las evidencias presentadas y avaladas de todo el año y especialmente de los testimonios escritos y los productos presentados por la comunidad intervenida.











11. ANEXOS


PROYECTO SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL
FORMATO DE SOLICITUD


San José de la Montaña, DD ______ MM ______ AAAA _______

Yo,__________________________________________________, identificado(a) con _____ número _________________ expedida en _____________, estudiante del grado __________ de Educación Media ______________, de la Institución Educativa Francisco Abel Gallego, solicito prestar mi Servicio Social Estudiantil Obligatorio en la Institución o programa ___________________________________, perteneciente a la línea de acción ______________________________, acogiéndome a los parámetros de organización de la misma y aceptando el reglamento estipulado para tal fin.

Atentamente,


………………………………………………
FIRMA ESTUDIANTE
Documento de Identidad …………………………………. de ………………

AUTORIZACIONES


………………………………………………
FIRMA ASESOR
C.C………………………………… de……………………


……………………………………………………………………………..
FIRMA PADRE DE FAMILIA
 C.c.……………………… de…………………


VISTO BUENO COORDINADORA …………………………………………….
 C.c.……………………… de…………………
















PROYECTO SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL
FORMATO PROYECTO ESCRITO
TITULO DEL PROYECTO:

RESPONSABLE(S):(asesor y estudiantes que trabajarán en el mismo proyecto)


DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA O DIAGNÓSTICO: (es la ambientación de la realidad del problema, en relación con el medio dentro del cual aparece. Implica conocimiento más o menos adecuado a la realidad. Cuando se describe un problema se hace ambientación de todas aquellas características que presentan incidencia en las causas y tratamiento del problema).


JUSTIFICACIÓN:(Explica de forma convincente el motivo por el qué y para qué se va a realizar un proyecto. Es necesario entender bien el asunto que se va a realizar, para explicar el por qué es conveniente desarrollar el proyecto, además de los beneficios que se conseguirán al solucionar la problemática que se expone).


OBJETIVOS
GENERAL: Expresa el propósito central del proyecto. Tienen que ser coherente con la misión del proyecto. (verbo en infinitivo+ tema + cómo + para qué)

ESPECÍFICOS: Se derivan del objetivo general y lo concretan, señalando el camino que hay que seguir para conseguirlo. Indican los efectos específicos que se quieren conseguir(verbo en infinitivo + tema + cómo)


FUNDAMENTOS
LEGALES:(son los principios o cimientos legales en el que se apoyan las acciones del proyecto; es el sustento jurídico sobre el cual se puede reclamar un derecho o exigir una obligación).

CONCEPTUALES:( explicación de todos aquellos conceptos, teorías, explicaciones existentes sobre el tema)


POBLACIÓN BENEFICIARIA:(son las personas que directamente se beneficiarán del proyecto: cantidad, género, ubicación y características especiales)


METODOLOGÍA DE TRABAJO:(es una selección de técnicas concretas (o métodos) acerca del procedimiento para realizar las tareas vinculadas con el proyecto).


CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
(Es un calendario de trabajo o de actividades que incluye una lista de actividades o tareas con las fechas previstas desde su comienzo hasta el final).



RESULTADOS-EVIDENCIAS:(lo que se espera alcanzar o lograr al finalizar el proyecto y las fotos, videos, testimonios etc., que los demuestren)



BIBLIOGRAFÍA-CIBERGRAFÍA: (son los datos de los libros y/o páginas de internet, que se consultaron para saber de dónde se obtuvo la información para elaborar el proyecto)



http://www.ejemplode.com/13-ciencia/734-ejemplo_de_justificacion.html
http://www.virtual.unal.edu.co/cursos/IDEA/2007219/lecciones/cap_5/sub9.htm
http://www.buenastareas.com/ensayos/Fundamentos-Legales-En-La-Gesti%C3%B3n-De/1940025.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Proyecto_de_investigaci%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Metodolog%C3%ADa
http://es.slideshare.net/victorhugo/como-se-construye-el-objetivo-general
http://gestio.suport.org/index.php?option=com_content&view=article&id=105%3Aque-es-el-pla-estrategic&catid=34%3Apmf-activitats&Itemid=44&lang=es
























ANEXOS
Resolución número 4210 del 12 septiembre de 1996).
RESUELVE
Artículo 1º.- La presente Resolución establece los aspectos del Servicio Social Estudiantil obligatorio que deben ser tenidos en cuenta por los establecimientos educativos estatales y privados, para cumplir el propósito fundamental de integrar a  la vida comunitaria al educando del nivel de educación media académica o técnica, con el fin de contribuir a su desarrollo de valores, especialmente, la solidaridad, la participación, la protección, conservación y mejoramiento del ambiente y la dignidad y sentido del trabajo y del tiempo libre.
Artículo  2º.- El Servicio Social Estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y por ende del Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento educativo. Como tal, debe ser adoptado en los términos establecidos en el artículo 15o. del Decreto 1860 de 1994 y para sus modificaciones se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 37º. Del mismo Decreto.
En el reglamento o manual de convivencia deberá establecerse expresamente los criterios y las reglas específicas que deberán atender los educandos, así como las obligaciones del establecimiento educativo, en relación con la prestación del servicio aquí regulado.
Artículo 3º.- El propósito principal del Servicio Social Estudiantil obligatorio establecido en el Artículo 39º. Del Decreto 1860 de 1994,  se desarrollará dentro del proyecto educativo institucional, de tal manera que se atiendan debidamente los siguientes objetivos generales:
1. Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma.
2. Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación,  el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social.
3. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevantes.
4. Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios que favorezcan el desarrollo social cultural de las comunidades
5. Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y el mejoramiento de su nivel de vida.
Artículo 6º.- El plan de estudios del establecimiento educativo deberá programar una intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación del servicio social estudiantil obligatorio en un proyecto pedagógico, durante el tiempo de formación en los grados 10º y 11º de la educación media, de acuerdo con lo que establezca el respectivo proyecto educativo institucional, atendiendo las disposiciones del Decreto 1860 de 1994 y las regulaciones de esta resolución.
Esta intensidad se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito para las actividades pedagógicas y para las actividades lúdicas, culturales. Deportivas y sociales de contenido educativo, ordenadas en el artículo 57º del Decreto 1860 de 1994.
Artículo 7º.- En consideración al carácter obligatorio del servicio social estudiantil que le otorga el artículo 97º de la Ley 115 de 1994, para que se considere culminado el proceso formativo de los estudiantes de la educación media, se deberá atender de manera efectiva las actividades de los respectivos proyectos pedagógicos, cumplir con la intensidad horaria definida para ellos en el correspondiente proyecto educativo institucional y haber obtenido los logros determinados en el mismo.
Lo anterior es requisito indispensable para la obtención del título de bachiller, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto 1860 de 1994, en armonía con el artículo 88º de la Ley de 1194.


2006E13400

Bogotá, D. C.

Señores
JOSE EDILBERTO VEGA SUAREZ
LUCERO ARIZA SAAVEDRA
Ciudad
Asunto: Servicio Social Estudiantil Obligatorio.
OBJETO DE LA CONSULTA
“(…)se explota  laboralmente a  los menores de edad  si tenemos en cuenta que los estudiantes de los grados 10  y 11, deben  hacer una práctica  laboral  (…),  deben  cumplir un  horario, deben  firmar una asistencia,  deben  estar  subordinados a  un  jefe (…)  lo debe hacer en forma gratuita,  (…)  Con  base en  lo anterior solicitamos revisar  la medida en el sentido de que las Entidades que de una u otra forma son Beneficiarias (sic)  de la Labor (sic)  de los menores Trabajadores (sic) destinen  una mínima parte del  presupuesto  (…) para  (…)  ayuda económica (…)”

NORMAS Y CONCEPTO

Con la advertencia del artículo25 del Código Contencioso Administrativo, le informo lo siguiente:
De conformidad con  el artículo 97 de la Ley 115 de 1994  y 39  del  Decreto 1860 de 1994,  es obligación de los estudiantes de educación  media durante los dos grados de estudio – 10º y 11­, prestar el servicio social  estudiantil; servicio que hace parte del  currículo y por ende del Proyecto  educativo institucional  del  establecimiento  Educativo y es requisito indispensable para obtener el título de bachiller – artículos 2  y 7 Resolución 4210 de 1996­

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C­ 114 de 2005, ha señalado que “(…) el servicio social obligatorio es un instrumento útil para la satisfacción de diversos principios y valores constitucionales, y que por lo tanto, en principio, tiene plena cabida dentro del ordenamiento jurídico Colombiano al ser una de las opciones que podía elegir el Legislador para dar contenido material al carácter de función social de la educación consagrado en el artículo 67 de la Carta. Este servicio, (…), configura un elemento más del proceso educativo y en ese sentido sólo puede ser entendido como un instrumento para la consecución de los fines constitucionales y legales que persigue la Educación en su conjunto y la Educación Media en particular. (…)”

Por lo tanto, el servicio social estudiantil obligatorio es un elemento más del  proceso educativo,  que busca desarrollar distintos valores en  el educando y un  requisito  indispensable para  optar  por el  título de  bachiller, razón por la cual, no origina ningún tipo de relación laboral,  más aun,  porque es un  medio que busca  lograr los fines constitucionales y legales que persigue  la Educación..

Atentamente,

JORGE ALBERTO BOHORQUEZ CASTRO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
ELABORADO MFNL
RADICADO







Noviembre 23 de 2001 

Ministerio de Educación Nacional
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Bogotá, D. C.

Señora
SINDY ADRIANA ALVARADO SEGURA
Ciudad

ASUNTO: Concepto sobre servicio social obligatorio

Cordial saludo,

En atención a su solicitud relacionada con el significado del Servicio Social obligatorio de que trata la Ley General de Educación, y si en los colegios privados esta ley se aplica igual, me permito informarle:

El artículo 97 de la Ley 115 de 1994 ­ Ley General de Educación – establece que los Estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.


La Ley 115 de 1994  antes mencionada,  concibe el  servicio social  estudiantil  obligatorio como un  componente curricular exigido para  la formación integral del estudiante en los distintos niveles y ciclos de la educación  formal  por constituir un  programa  que contribuye a  la construcción de su identidad cultural, nacional, regional y local, que en  armonía con  lo dispuesto  en  el  artículo 204 de la  misma  ley,  se constituye en  un  mecanismo formativo que permite el  desarrollo del  proceso educativo de los educandos,  no sólo en  el  establecimiento  educativo, sino también en el contexto familiar, en el ambiente y en la sociedad.

Con la expedición de la Resolución N° 4210 de septiembre 12 de 1996 “Por  la cual se Establecen  reglas generales para  la organización y el funcionamiento del  servicio social estudiantil  obligatorio”,  el  Gobierno Nacional establece reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio que deben ser tenidos en  cuenta  por los establecimientos educativos estatales y privados, para cumplir el propósito fundamental de integrar a la vida comunitaria al educando del nivel  de educación  media académica  o técnica, con  el  fin  de contribuir  a  su  formación  social  y cultural,  a  través de proyectos pedagógicos tendientes al desarrollo de valores,  especialmente,  la  Solidaridad,  la participación,  la protección, conservación y mejoramiento del  ambiente y la dignidad  y sentido del  trabajo y del tiempo libre.

Atentamente,
MARIA EUGENIA MENDEZ MUNAR
Jefe Oficina Asesora Jurídica.

















SAC­SE DIO RESPUESTA EL 22 DE OCTUBRE DE 2007






Ministerio de Educación Nacional
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia

Bogotá D.C.,

Señora
ALBA MARIELA AYALA DE MARTINEZ
SAC 195748

Asunto: Servicio Social Obligatorio.

OBJETO DE LA CONSULTA

Les solicito comedidamente me informen si es obligatorio para las instituciones exigirá sus estudiantes realizar los talleres del vigía de la salud y que norma lo requiere…”

NORMAS Y CONCEPTO
En atención a su solicitud y con la advertencia de lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, le informo:

El artículo 97 de la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, en desarrollo de  lo ordenado por el artículo 67 de la Constitución Política, dispone que los estudiantes de  educación  media  prestarán un  servicio social obligatorio durante los dos grados de Estudios (10º y 11º); cuyo propósito principal de acuerdo con el Decreto 1860 de 1994 es el de integrar a los estudiantes a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social,  cultural y económico,  conforme con los temas y objetivos definidos en  el proyecto educativo institucional de cada institución educativa.

Habida cuenta lo anterior, la Resolución 4210 de 1996, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, incluye dentro del currículo el servicio social obligatorio el cual deberá atender prioritariamente las necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento del tiempo libre, identificadas en la comunidad del área de influencia de la institución educativa, como son la alfabetización, la promoción y preservación de la salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, etc.

Así las cosas, el artículo 7º de la resolución determina que es requisito indispensable para  la obtención  del título de  bachiller el haber atendido de  manera  efectiva  las actividades propuestas dentro  de  los proyectos pedagógicos, haber cumplido  con la intensidad horaria respectiva y obtener los logros definidos en los mismos.

La Corte Constitucional en Sentencia C – 114 de 2005 sostiene que el servicio social obligatorio estudiantil es medio por el cual se materializa la función social de la educación, consagrada en la Constitución Nacional, fortaleciendo los lazos entre los estudiantes y su comunidad.

Atentamente
JORGE ALBERTO BOHORQUEZ CASTRO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: IMSO Radicación: 2007ER45292 SAC195748







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