PROYECTO ESCRITO 2018
SERVICIO
SOCIAL DEL ESTUDIANTADO
PROYECTO
DE APOYO A INICIATIVAS SOCIALES, DEPORTIVAS, CULTURALES, AMBIENTALES,
CURRICULARES E INSTITUCIONALES.
Para:
Los
estudiantes de los grados: grado 10º y 11º de la media
Por:
YOANY
YASMIN JALLER RIVERA
Coordinadora
del Servicio Social del Estudiantado
Población
Beneficiaria:
Comunidad
Educativa de SAN JOSE DE LA MONTAÑA
SAN
JOSE DE LA MONTAÑA
INSTITUCION
EDUCATIVA FRANCISCO ABEL GALLEGO
2018
1.
PRESENTACIÓN
El Servicio Social Obligatorio, es un espacio de formación en donde el estudiante
tiene la posibilidad de explorar sus aptitudes vocacionales, interactuar con su
medio y la sociedad que lo rodea, aplicando los conocimientos, habilidades y
competencias desarrolladas en su proceso formativo.
En la Institución Educativa Francisco Abel Gallego, el proyecto busca que
el estudiante tome conciencia de la importancia de su labor y que contribuya a
solucionar problemáticas en su comunidad, impulsar el cuidado y el mejoramiento
del medio ambiente, utilizar e impulsar actividades de aprovechamiento del
tiempo libre y apoye acciones municipales o institucionales o sociales que
contribuyan al desarrollo de temas y objetivos definidos en el Proyecto
Educativo Institucional y el Plan de Desarrollo Municipal.
El proyecto se Servicio Social Obligatorio, se convierte en un componente
curricular exigido para la formación integral del estudiante, el cual está
incluido dentro del Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la Institución.
Estará coordinado por la docente Yoany Yasmin Jaller Rivera, y asesorado
por el personal directivo, los docentes de la institución educativa,
funcionarios o monitores municipales y personas líderes de la comunidad que por
el área o labor que orientan, puedan constatar la prestación del servicio en
los diferentes proyectos determinados por la Institución Educativa o entidades
municipales.
Estructurado como se presenta a continuación, el proyecto de servicio
social estará sujeto a modificaciones de acuerdo a las experiencias ya los
planteamientos razonables formulados por los actores del mismo.
2. JUSTIFICACIÓN
Dando cumplimiento a
la normatividad legal vigente que ordena el cumplimiento del Servicio Social estudiantil
Obligatorio para los estudiantes de los grados 10 y 11 en actividades que
permitan al estudiante proyectarse hacia las alternativas de solución de
problemas sociales y comunitarios principalmente en la jurisdicción de su
Institución y municipio, se plantean propuestas para que los estudiantes de
estos grados elijan la opción que más se acomode a sus aptitudes vocacionales, capacidades
intelectuales y físicas, habilidades y destrezas, que puedan contribuir a un
beneficio personal, institucional y municipal.
La formación y
ejecución del Proyecto de Servicio Social en la Institución Educativa, hace
parte de la propuesta de formación integral de los jóvenes que cursan el ciclo
de Educación media académica y media técnica. Su importancia comprende:
El fortalecimiento de
los principios y valores establecidos en el Proyecto Educativo Institucional.
La creación de
espacios de proyección a la comunidad que permitan el contacto directo con la
realidad que vive nuestra comunidad.
La sensibilización
frente a los problemas y necesidades de los otros con relación de actividades
formativas fuera del contexto escolar y familiar.
La necesidad de
asumir un compromiso personal de solidaridad y ayuda a los demás para integrar
a los estudiantes a la vida comunitaria e interinstitucional.
La posibilidad de
contribuir a la prevención, rehabilitación o asistencia de individuos, de
familias o de grupos sociales con amplias carencias y demandas; en beneficio de
la igualdad de oportunidades, la realización personal, la integración social y
solidaria.
El Servicio Social
Estudiantil del nivel de educación media académica y media técnica, tiene como
propósito contribuir a la formación integral de valores y habilidades en los
(as) estudiantes, mediante el desarrollo de programas, que fortalezcan
prioritariamente el desarrollo armónico de la Institución y el municipio, sin
desconocer su proyección a la comunidad, bajo programas organizados y una
coordinación y control apropiados. En términos generales el proyecto pretende
que los estudiantes participen de una formación integral, mediante su
participación activa en programas de servicio a los demás.
Más allá de todas las
acciones que se generen a través del Servicio Social y del simple cumplimiento
del requisito de realizarlo, se pretende que los jóvenes comprendan el valor de
servicio a los demás sin pretender retribución y se sensibilicen con las
necesidades de su medio, contribuyendo a la formación de ciudadanos
responsables, permitiendo que se lleve al ámbito real los conocimientos
adquiridos en el aula a través de lo desarrollado en las áreas tanto de formación
académica como la de técnicas.
3. MARCO LEGAL
Ley 115 de 1994 de febrero 8 de 1994, Ley General de
Educación, Artículo 30, objetivos de la educación media
académica, numeral f. El fomento de la conciencia y la participación
responsables del educando en acciones cívicas y de servicio social.
Artículo 97. Servicio
social obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio
social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la
reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Artículo 204.
Educación en el ambiente. El proceso educativo se desarrolla en la familia, en
el establecimiento educativo, en el ambiente y en la sociedad. La educación en
el ambiente es aquella que se practica en los espacios pedagógicos diferentes a
los familiares y escolares mediante la utilización del tiempo libre de los
educandos.
Decreto 1860 de 3 de agosto de 1994,
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos
pedagógicos y organizativos generales, Artículo 39, Servicio social
estudiantil. El servicio social que prestan los estudiantes de la educación
media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir
a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y
trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos
del educando respecto a su entorno social.
Los temas y objetivos
del servicio social estudiantil serán definidos en el proyecto educativo
institucional. Los programas del servicio social estudiantil podrán ser
ejecutados por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales
y no gubernamentales, especializadas en la atención a las familias y
comunidades.
El Ministerio de
Educación Nacional reglamentará los demás aspectos del servicio social
estudiantil que faciliten su eficiente organización y funcionamiento.
Artículo 59,
Utilización adicional de las instalaciones escolares. Los establecimientos
educativos, según su propio proyecto educativo institucional, adelantarán
actividades dirigidas a la comunidad educativa y a la vecindad, en las horas
que diariamente queden disponibles después de cumplir la jornada escolar. Se
dará prelación a las siguientes actividades: proyectos de trabajo con la
comunidad dentro del servicio social estudiantil.
Resolución 4210, de 12 de septiembre de 1996.
Establece reglas generales para la organización y el funcionamiento del
servicio social estudiantil obligatorio.
Manual de Convivencia de la I.E. Francisco Abel Gallego
Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIE).
4. MARCO
SOCIAL
Sabiendo que la
formación en las competencias laborales es requisito indispensable en la
educación, vemos que la proyección a la comunidad, de nuestros estudiantes, de
los grados 10° y 11°, es fundamental para su desempeño futuro como personas y
como trabajadores.
El Servicio Social
del Estudiante propicia la interacción persona-comunidad, al atender
necesidades culturales, sociales, deportivos, técnicas y del aprovechamiento
del tiempo libre.
En la Institución
Educativa FRANCISCO ABEL GALLEGO se
trata de brindar una formación que transcienda la nueva información
tanto académica, como técnica y/ o en
artes y oficios, como disciplinar, a una
educación que forme para el buen uso del conocimiento, que sensibilice sobre la
problemática ciudadana, departamental, regional y nacional y que busca el
desarrollo de actitudes de cambio, solidaridad, y participación, por ello es
tan importante para la institución velar por el cumplimiento de este proyecto.
5. OBJETIVOS
5.1. GENERAL:
Ø
Promover
la integración de los estudiantes de la I. E: Francisco Abel Gallego del
municipio de San José de la Montaña con la comunidad, a través de la iniciativa
en proyectos que contribuyan a su mejoramiento social, cultural, ambiental y
económico para desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando
respecto a su entorno social.
5.2. ESPECIFICOS:
Ø
Sensibilizar
al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de
la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en
relación con el mejoramiento de la misma.
Ø
Contribuir
al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a
los demás, la responsabilidad, la creatividad y el compromiso con su entorno
social.
Ø
Promover
acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio
para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de
problemas socialmente relevantes.
Ø
Promover
la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y
optativas definidas en el plan de estudios que favorezcan el desarrollo social
y cultural de las comunidades.
Ø
Fomentar
la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos
que permiten la dignificación de la persona y el mejoramiento de su nivel de
vida.
Ø
Reconocer
destrezas y habilidades propias del estudiante, para la definición de sus
perfiles vocacionales y/o ocupacionales en un futuro, de acuerdo a la personalidad,
y posibilidades que brinda el medio social.
6. METAS
- Integrar al 100% de los estudiantes del nivel de
Educación Media Técnica, a las actividades del Proyecto de Servicio Social
Estudiantil Obligatorio, de acuerdo a sus intereses de servicio.
- Ejecutar el 100% de las actividades propuestas en
los espacios adecuados y tiempos definidos.
- Desarrollar el sentido de pertenencia institucional
y municipal.
7. METODOLOGÍA
La metodología para el desarrollo del proyecto es la siguiente:
1. Presentación del proyecto institucional de Servicio
Social Estudiantil Obligatorio a los padres de familia y estudiantes de los
grados décimos y undécimos.
2. Diligenciamiento y análisis de test vocacional.
3. Sensibilización e inducción a los estudiantes por
parte de la coordinadora del proyecto para definir posibles problemas a
intervenir.
4. Elaboración de hoja de vida por parte de cada
estudiante, que incluya: información personal, académica, aspiraciones, hobbies
y grupos sociales, deportivos y culturales a los que ha pertenecido, conclusiones
sobre los resultados del test vocacional y la justificación sobre en qué
proyecto o programa desea realizar el servicio social estudiantil.
5. Presentación de autorización firmada por el asesor
responsable del proyecto o programa, el padre de familia acudiente y por último
la coordinadora.
6. Elaboración de proyectos escritos en formato creado para ello, para su aprobación. Se revisarán los
avances que elaboren en forma presencial y/o que envíen al correo del proyecto.
7. Ejecución de las acciones determinadas en su
proyecto (sólo después del anterior paso) y diligenciamiento del cuadro de
control del servicio social.
8. Presentación, valoración y autorización mensual (5
primeros días de cada mes, según formato indicado) de las horas del mes
anterior trabajadas.
9. Recolección y organización de evidencias y
parámetros para la socialización del proyecto.
10. Socialización y evaluación del servicio social
11. Elaboración de certificados.
12. La información y evidencias se manejará a través de
la página web de la institución, donde el proyecto de
servicio social estudiantil tiene su espacio. También en
el blog: http://manzanamadura1973.blogspot.com.co/, además en
el correo electrónico serviciosocialiefag2015@gmail.com.
8. LÍNEAS
DE ACCIÓN
El servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del
currículo y por ende del Proyecto Educativo Institucional de la Institución
Educativa; es un espacio de formación en donde el estudiante del nivel de
educación media académica y media técnica, tiene la posibilidad de integrarse a
la vida comunitaria, con el fin de contribuir a su formación social y cultural,
a través de proyectos tendientes al desarrollo de valores, especialmente, la
solidaridad, la participación, protección, conservación y mejoramiento del
ambiente y la dignidad y sentido del trabajo y del tiempo libre; atendiendo a
esto, la Institución Educativa Francisco Abel Gallego, tiene en cuenta y
autoriza las siguientes líneas de acción:
LÍNEA DE ACCIÓN
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DESCRIPCIÓN
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ENTIDAD Y FUNCIONARIO QUE CERTIFICA
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DEPORTE
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Apoyo a procesos deportivos y recreativos.
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DESARROLLO
SOCIAL
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Promoción de derechos y deberes.
Apoyo a actividades parroquiales
Acompañamiento a proyectos cívico-comunitarios de
la policía nacional.
|
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DESARROLLO
INTELECTUAL
|
Apoyo a proceso de lectoescritura y necesidades
educativas de estudiantes.
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AGROPECUARIA Y
TECNOLOGIA
|
Apoyo a programas de cultivos y ornamentación.
Manejo de programas con las TIC mediante
programas de comunicación.
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SALUD
|
Apoyo y promoción de programas en salud.
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DESARROLLO
CULTURAL
|
Acompañamiento y apoyo a grupos culturales de la
institución y el municipio.
|
Nota:
Sólo se reconocen como instituciones o personas de la comunidad para realizar
servicio social estudiantil, aquellas autorizadas por la institución educativa.
9. REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
El reglamento que se
presenta, contiene los criterios y las reglas específicas que deberán atender
los estudiantes, así como las obligaciones de la Institución Educativa, en
relación con la prestación del servicio.
De acuerdo a la
normatividad legal vigente, el servicio social estudiantil obligatorio hace
parte integral del currículo y se desarrollará dentro del proyecto educativo
institucional. Con el fin de facilitar la determinación de los objetivos, los
temas, las actividades y los procedimientos que estructuren y organicen la
prestación del servicio social obligatorio se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
1. El Servicio Social
sólo se prestará cuando los estudiantes cursen los grados Décimo, Undécimo y se
realizará en las instalaciones de la Institución Educativa Francisco Abel
gallego, en cualquiera de sus sedes o fuera de la misma, previa aprobación del
Rector y autorización del Padre de Familia. Para iniciar este proceso el
estudiante debe estar legalmente matriculado en la Institución Educativa.
2. El Servicio Social
Obligatorio tendrá una duración de 80 horas efectivas que se desarrollarán en horarios
extra clase y exclusivamente en actividades con la comunidad. La Institución
Educativa no certificará la realización parcial de horas de Servicio Social.
3. El estudiante que
no complete el plan de las 80 horas mínimas dentro del calendario académico,
quedará excluido del informe y por ende pendiente de su grado como Bachiller Académico
o Bachiller Técnico y obligado a reiniciar en su totalidad un nuevo plan de
trabajo.
4. El estudiante que
curse décimo y, por culminación del año lectivo no haya completado el plan de
trabajo y renueva matricula en la Institución Educativa, podrá continuarlo el
año siguiente en la misma actividad hasta completar las ochenta horas.
5. Cuando el
estudiante abandone sin causa justificada el plan de trabajo; las horas
realizadas no se tendrán en cuenta y estará obligado a reiniciar de nuevo la
actividad.
6. La Institución
Educativa en cabeza del Rector, será la responsable del direccionamiento
general del proceso; como la actividad está catalogada como proyecto
institucional, se designará un docente quien coordinará las acciones propias
del proyecto, y tendrá la función de orientar, decidir, apoyar y solucionar
situaciones sobre el Servicio Social Obligatorio al interior de la institución.
7. El docente coordinador
del proyecto, informará a los padres de familia y/o representante legal de los
estudiantes sobre el Servicio Social del Estudiantado y realizará un
diagnóstico de las líneas de acción para realizar el trabajo.
8. Al inicio del año
escolar, los estudiantes del grado décimo y undécimo tendrán una fase de inducción
en la que recibirán capacitación, orientación, instrucción, conocimiento de la
parte legal del servicio social obligatorio y su respectivo reglamento.
9. Los estudiantes
para iniciar el plan de trabajo se presentarán al Docente Coordinador del proyecto
con una carpeta que contendrá en estricto orden los siguientes documentos: hoja
de vida, autorización para iniciar la actividad, firmada por el padre de
familia o representante legal, formato de registro de actividades diarias que
el administrativo, docente de la institución o monitor o funcionario municipal
avalará con su firma diariamente como constancia de la tarea cumplida. Esta
carpeta deberá ser entregada cada mes a más tardar a los 5 días hábiles de cada
mes para evaluación periódica.
10. Las actividades a
desarrollar serán netamente de tipo formativo pedagógico en colaboración
académica, organizacional y disciplinaria dentro y fuera de la Institución
Educativa, tales como la promoción y preservación de la salud, la educación
ambiental, la educación ciudadana, la organización de grupos juveniles y de
prevención de factores socialmente relevantes, la recreación dirigida y el
fomento de actividades físicas, tecnológicas prácticas e intelectuales.
11. Cuando el
estudiante deba estar en espacios diferentes a las sedes de la Institución
Educativa, debe tener una autorización del padre de familia y el Visto Bueno
del docente coordinador del proyecto. El servicio social atenderá prioritariamente,
necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento de tiempo
libre, identificadas en la comunidad del área de influencia de la institución.
12. El estudiante acatará las normas de cada
una de las instituciones. El no cumplimiento de éstas será motivo para
cancelación de las horas servidas hasta el momento de cometer la falta y de
anotación comportamental en la hoja de vida.
13. Cuando el
estudiante termina el proceso (80 horas cumplidas), presentará al docente
coordinador del proyecto, el registro completo de actividades, avalado con las
firmas correspondientes.
14. Al finalizar el
año lectivo el estudiante presentará en socialización abierta a la comunidad
los aspectos relevantes y especialmente los resultados (ojala físicos) de su
proyecto, para su evaluación. El docente coordinador del proyecto presentará a
Rectoría y Coordinación un informe por grados, con el nombre del estudiante, la
actividad desarrollada y el número total de horas cumplidas. Con este informe y
la socialización, el Rector y/o Coordinador avalará con su firma el informe y mediante
oficio radicará en la secretaría académica este reporte para efectos de
certificar el proceso, bien sea para trámites de graduación o para expedición
de constancias cuando el estudiante se retire de la Institución Educativa.
Para efectos de una
correcta ejecución del Servicio Social Obligatorio, el estudiante que se
encuentre desarrollando el servicio social debe cumplir con los siguientes
aspectos:
1. La presentación
personal y convivencia será de acuerdo a lo establecido en el Manual de
Convivencia Institucional.
2. Cualquier
situación de inasistencia, será el docente coordinador, el encargado de dar el
visto bueno a la justificación presentada.
3. Presentar
mensualmente (si se presentan cambios en horarios y fechas) cronograma de
actividades
4. A los tres
llamados de atención por el incumplimiento al reglamento de Servicio Social
Obligatorio de parte del docente coordinador, o asesor a cargo; será remitida
la información al Rector y será sancionado el estudiante con cinco (5) horas de
actividad desarrollada que serán registradas y descontadas de su planilla de Registro
diario de actividades.
5. El estudiante en
funciones del Servicio Social no deberá asumir la responsabilidad de dirigir o
acompañar por si sólo una actividad de ayudantía pedagógica con un grupo de
comunidad.
6. El estudiante
siempre deberá dar ejemplo de buena disciplina, respeto y manejo adecuado del
vocabulario.
7. El estudiante
deberá propender y responder por el buen uso de los materiales de la
institución o dependencia en que es asignado.
9. FUNCION
DEL DOCENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO
“SERVICIOSOCIAL
ESTUDIANTIL”
1.
Realizar reuniones con los padres de familia y/o acudientes de los estudiantes
de décimo y undécimo grado para informarles sobre el Servicio Social del
Estudiantado.
2. Fomentar
en los estudiantes el espíritu de solidaridad y responsabilidad con el
proyecto.
3.
Hacer la motivación y la inducción sobre los objetivos y la filosofía del
Servicio Social del Estudiantado.
4. Analizar
con los estudiantes la legislación vigente.
5. Hacer
un diagnóstico de los establecimientos donde se va a realizar el trabajo de
proyección.
6. Coordinar
el trabajo permanente con el Rector, el Coordinador y el asesor del Proyecto,
de cada una de las instituciones.
7.
Asesorar y evaluar permanente la ejecución de los proyectos.
8. Realizar visitas ocasionales a los proyectos
para verificar el cumplimiento de los cronogramas de trabajo.
9.
Estudiar los casos especiales de los estudiantes que requieran cambio de un
programa y hablar con el Asesor del Proyecto, ya que una vez ubicados los
estudiantes, sólo puede cambiarse con la autorización del Coordinador y el Asesor.
10.
Mantener contacto permanente con las diferentes instituciones involucrados en
el desarrollo de los proyectos comunitarios.
11.
Entregar las hojas de control y los diferentes formatos para que los
estudiantes lo hagan diligenciar de sus respectivos asesores y/o padres de
familia.
10. CRONOGRAMA
DE ACTIVIDADES
11. EVALUACIÓN
-
Cada mes se analizarán la
ejecución de los diferentes proyectos en cada una de las instituciones,
verificando las dificultades y progresos presentados con las evidencias y las
visitas que se les realicen.
-
Se realizarán controles mensuales
escritos, observables y de desempeño de los estudiantes por parte de los
asesores.
-
La evaluación final se
realizará según la socialización, las evidencias presentadas y avaladas de todo
el año y especialmente de los testimonios escritos y los productos presentados
por la comunidad intervenida.
|
11.
ANEXOS
PROYECTO
SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL
FORMATO DE SOLICITUD
San José de
la Montaña, DD ______ MM ______ AAAA _______
Yo,__________________________________________________,
identificado(a) con _____ número _________________ expedida en _____________, estudiante
del grado __________ de Educación Media ______________, de la Institución Educativa
Francisco Abel Gallego, solicito prestar mi Servicio Social Estudiantil Obligatorio
en la Institución o programa ___________________________________, perteneciente
a la línea de acción ______________________________, acogiéndome a los
parámetros de organización de la misma y aceptando el reglamento estipulado
para tal fin.
Atentamente,
………………………………………………
FIRMA
ESTUDIANTE
Documento de
Identidad …………………………………. de ………………
AUTORIZACIONES
………………………………………………
FIRMA ASESOR
C.C…………………………………
de……………………
……………………………………………………………………………..
FIRMA PADRE
DE FAMILIA
C.c.……………………… de…………………
VISTO BUENO
COORDINADORA …………………………………………….
C.c.……………………… de…………………
|
PROYECTO SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL
FORMATO PROYECTO ESCRITO
TITULO
DEL PROYECTO:
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RESPONSABLE(S):(asesor
y estudiantes que trabajarán en el mismo proyecto)
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DESCRIPCIÓN
DEL PROBLEMA O DIAGNÓSTICO: (es la ambientación de la realidad del problema,
en relación con el medio dentro del cual aparece. Implica conocimiento más o
menos adecuado a la realidad. Cuando se describe un problema se hace
ambientación de todas aquellas características que presentan incidencia en las
causas y tratamiento del problema).
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JUSTIFICACIÓN:(Explica de forma convincente el
motivo por el qué y para qué se va a realizar un proyecto. Es necesario
entender bien el asunto que se va a realizar, para explicar el por qué es
conveniente desarrollar el proyecto, además de los beneficios que se
conseguirán al solucionar la problemática que se expone).
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OBJETIVOS
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GENERAL: Expresa el propósito central del proyecto.
Tienen que ser coherente con la misión del proyecto. (verbo en infinitivo+
tema + cómo + para qué)
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ESPECÍFICOS: Se derivan del objetivo general y lo concretan,
señalando el camino que hay que seguir para conseguirlo. Indican los efectos
específicos que se quieren conseguir(verbo en infinitivo + tema + cómo)
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FUNDAMENTOS
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LEGALES:(son los principios o cimientos legales en
el que se apoyan las acciones del proyecto; es el sustento jurídico sobre el
cual se puede reclamar un derecho o exigir una obligación).
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CONCEPTUALES:( explicación de todos aquellos
conceptos, teorías, explicaciones existentes sobre el tema)
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POBLACIÓN
BENEFICIARIA:(son las personas que directamente se beneficiarán del proyecto:
cantidad, género, ubicación y características especiales)
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METODOLOGÍA
DE TRABAJO:(es una selección de técnicas concretas (o métodos) acerca del
procedimiento para realizar las tareas vinculadas con el proyecto).
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CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
(Es un calendario
de trabajo o de actividades que incluye una lista de actividades o tareas con
las fechas previstas desde su comienzo hasta el final).
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RESULTADOS-EVIDENCIAS:(lo que se espera alcanzar o
lograr al finalizar el proyecto y las fotos, videos, testimonios etc., que
los demuestren)
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BIBLIOGRAFÍA-CIBERGRAFÍA: (son los datos de los
libros y/o páginas de internet, que se consultaron para saber de dónde se
obtuvo la información para elaborar el proyecto)
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http://www.ejemplode.com/13-ciencia/734-ejemplo_de_justificacion.html
http://www.virtual.unal.edu.co/cursos/IDEA/2007219/lecciones/cap_5/sub9.htm
http://www.buenastareas.com/ensayos/Fundamentos-Legales-En-La-Gesti%C3%B3n-De/1940025.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Proyecto_de_investigaci%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Metodolog%C3%ADa
http://es.slideshare.net/victorhugo/como-se-construye-el-objetivo-general
http://gestio.suport.org/index.php?option=com_content&view=article&id=105%3Aque-es-el-pla-estrategic&catid=34%3Apmf-activitats&Itemid=44&lang=es
ANEXOS
Resolución
número 4210 del 12 septiembre de 1996).
RESUELVE
Artículo 1º.- La presente Resolución establece los aspectos del Servicio
Social Estudiantil obligatorio que deben ser tenidos en cuenta por los
establecimientos educativos estatales y privados, para cumplir el propósito
fundamental de integrar a la vida
comunitaria al educando del nivel de educación media académica o técnica, con
el fin de contribuir a su desarrollo de valores, especialmente, la solidaridad,
la participación, la protección, conservación y mejoramiento del ambiente y la
dignidad y sentido del trabajo y del tiempo libre.
Artículo 2º.- El Servicio Social
Estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y por ende del
Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento educativo. Como tal,
debe ser adoptado en los términos establecidos en el artículo 15o. del Decreto
1860 de 1994 y para sus modificaciones se deberá tener en cuenta lo dispuesto
en el Artículo 37º. Del mismo Decreto.
En el reglamento o manual de convivencia deberá establecerse expresamente
los criterios y las reglas específicas que deberán atender los educandos, así
como las obligaciones del establecimiento educativo, en relación con la
prestación del servicio aquí regulado.
Artículo 3º.- El propósito principal del Servicio Social Estudiantil
obligatorio establecido en el Artículo 39º. Del Decreto 1860 de 1994, se desarrollará dentro del proyecto educativo
institucional, de tal manera que se atiendan debidamente los siguientes
objetivos generales:
1. Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses,
problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle
compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma.
2. Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la
cooperación, el respeto a los demás, la
responsabilidad y el compromiso con su entorno social.
3. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un
espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la
prevención integral de problemas socialmente relevantes.
4. Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en
áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios que favorezcan
el desarrollo social cultural de las comunidades
5. Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo
libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y el
mejoramiento de su nivel de vida.
Artículo 6º.- El plan de estudios del establecimiento educativo deberá
programar una intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación del
servicio social estudiantil obligatorio en un proyecto pedagógico, durante el
tiempo de formación en los grados 10º y 11º de la educación media, de acuerdo
con lo que establezca el respectivo proyecto educativo institucional,
atendiendo las disposiciones del Decreto 1860 de 1994 y las regulaciones de
esta resolución.
Esta intensidad se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito para
las actividades pedagógicas y para las actividades lúdicas, culturales.
Deportivas y sociales de contenido educativo, ordenadas en el artículo 57º del
Decreto 1860 de 1994.
Artículo 7º.- En consideración al carácter obligatorio del servicio
social estudiantil que le otorga el artículo 97º de la Ley 115 de 1994, para
que se considere culminado el proceso formativo de los estudiantes de la
educación media, se deberá atender de manera efectiva las actividades de los
respectivos proyectos pedagógicos, cumplir con la intensidad horaria definida
para ellos en el correspondiente proyecto educativo institucional y haber obtenido
los logros determinados en el mismo.
Lo anterior es requisito indispensable para la obtención del título de
bachiller, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto 1860
de 1994, en armonía con el artículo 88º de la Ley de 1194.
2006E13400
Bogotá, D. C.
Señores
JOSE EDILBERTO VEGA SUAREZ
LUCERO ARIZA SAAVEDRA
Ciudad
Asunto:
Servicio Social Estudiantil Obligatorio.
OBJETO
DE LA CONSULTA
“(…)se explota laboralmente a los menores de edad si tenemos en cuenta que los estudiantes de
los grados 10 y 11, deben hacer una práctica laboral
(…), deben cumplir un
horario, deben firmar una
asistencia, deben estar
subordinados a un jefe (…)
lo debe hacer en forma gratuita,
(…) Con base en
lo anterior solicitamos revisar
la medida en el sentido de que las Entidades que de una u otra forma son
Beneficiarias (sic) de la Labor
(sic) de los menores Trabajadores (sic)
destinen una mínima parte del presupuesto
(…) para (…) ayuda económica (…)”
NORMAS Y CONCEPTO
Con la advertencia del artículo25 del Código Contencioso
Administrativo, le informo lo siguiente:
De conformidad
con el artículo 97 de la Ley 115 de
1994 y 39 del
Decreto 1860 de 1994, es
obligación de los estudiantes de educación
media durante los dos grados de estudio – 10º y 11, prestar el servicio
social estudiantil; servicio que hace
parte del currículo y por ende del
Proyecto educativo institucional del
establecimiento Educativo y es
requisito indispensable para obtener el título de bachiller – artículos 2 y 7 Resolución 4210 de 1996
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C 114 de 2005, ha
señalado que “(…) el servicio social obligatorio es un instrumento útil para la
satisfacción de diversos principios y valores constitucionales, y que por lo
tanto, en principio, tiene plena cabida dentro del ordenamiento jurídico Colombiano
al ser una de las opciones que podía elegir el Legislador para dar contenido material
al carácter de función social de la educación consagrado en el artículo 67 de
la Carta. Este servicio, (…), configura un elemento más del proceso educativo y
en ese sentido sólo puede ser entendido como un instrumento para la consecución
de los fines constitucionales y legales que persigue la Educación en su
conjunto y la Educación Media en particular. (…)”
Por lo tanto, el
servicio social estudiantil obligatorio es un elemento más del proceso educativo, que busca desarrollar distintos valores
en el educando y un requisito
indispensable para optar por el
título de bachiller, razón por la
cual, no origina ningún tipo de relación laboral, más aun,
porque es un medio que busca lograr los fines constitucionales y legales
que persigue la Educación..
Atentamente,
JORGE ALBERTO BOHORQUEZ CASTRO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
ELABORADO MFNL
RADICADO
Noviembre 23 de 2001
Ministerio de Educación Nacional
Oficina
Asesora Jurídica
República de Colombia
Bogotá, D. C.
Señora
SINDY ADRIANA ALVARADO SEGURA
Ciudad
ASUNTO: Concepto sobre servicio social obligatorio
Cordial saludo,
En atención a su
solicitud relacionada con el significado del Servicio Social obligatorio de que
trata la Ley General de Educación, y si en los colegios privados esta ley se
aplica igual, me permito informarle:
El artículo 97 de la
Ley 115 de 1994 Ley General de Educación – establece que los Estudiantes de
educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2)
grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno
Nacional.
La Ley 115 de
1994 antes mencionada, concibe el
servicio social estudiantil obligatorio como un componente curricular exigido para la formación integral del estudiante
en los distintos niveles y ciclos de la educación formal
por constituir un programa que contribuye a la construcción de su identidad cultural,
nacional, regional y local, que en
armonía con lo dispuesto en
el artículo 204 de la misma
ley, se constituye en un
mecanismo formativo que permite el
desarrollo del proceso educativo
de los educandos, no sólo en el
establecimiento educativo, sino
también en el contexto familiar, en el ambiente y en la sociedad.
Con la expedición de
la Resolución N° 4210 de septiembre 12 de 1996 “Por la cual se Establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio”,
el Gobierno Nacional establece
reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social
estudiantil obligatorio que deben ser tenidos en cuenta
por los establecimientos educativos estatales y privados, para cumplir
el propósito fundamental de integrar a la vida comunitaria al educando del
nivel de educación media académica o técnica, con el
fin de contribuir a
su formación social
y cultural, a través de proyectos pedagógicos tendientes al
desarrollo de valores,
especialmente, la Solidaridad,
la participación, la protección,
conservación y mejoramiento del ambiente
y la dignidad y sentido del trabajo y del tiempo libre.
Atentamente,
MARIA EUGENIA MENDEZ
MUNAR
Jefe Oficina Asesora
Jurídica.
SACSE DIO RESPUESTA
EL 22 DE OCTUBRE DE 2007
Ministerio de Educación Nacional
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Bogotá D.C.,
Señora
ALBA MARIELA AYALA DE MARTINEZ
SAC 195748
Asunto: Servicio Social Obligatorio.
OBJETO DE LA CONSULTA
Les
solicito comedidamente me informen si es obligatorio para las
instituciones exigirá sus estudiantes
realizar los talleres del vigía
de la salud y que norma lo requiere…”
NORMAS Y CONCEPTO
En atención a su
solicitud y con la advertencia de lo previsto en el artículo 25 del
Código Contencioso Administrativo, le informo:
El
artículo 97 de la Ley 115 de 1994, Ley General
de Educación, en desarrollo de
lo ordenado por el artículo 67 de
la Constitución Política, dispone que los estudiantes de
educación media prestarán un servicio social obligatorio
durante los dos grados de Estudios (10º y 11º); cuyo propósito
principal de acuerdo con el Decreto 1860 de 1994 es el
de integrar a los estudiantes a la comunidad
para contribuir a su mejoramiento social, cultural y
económico, conforme con los temas y objetivos definidos en el
proyecto educativo institucional
de cada institución educativa.
Habida cuenta lo
anterior, la Resolución 4210 de 1996, expedida por el Ministerio
de Educación Nacional, incluye dentro del currículo el servicio
social obligatorio el cual deberá atender prioritariamente las necesidades
educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento del
tiempo libre, identificadas en la comunidad del área
de influencia de la institución educativa, como
son la alfabetización, la promoción y
preservación de la salud, la educación
ambiental, la educación ciudadana, etc.
Así las
cosas, el artículo 7º de la
resolución determina que es
requisito indispensable para la obtención del título
de bachiller el haber atendido de manera efectiva las
actividades propuestas dentro de los proyectos pedagógicos, haber
cumplido con la intensidad horaria respectiva y
obtener los logros definidos en los mismos.
La
Corte Constitucional en Sentencia C – 114 de 2005
sostiene que el servicio social obligatorio estudiantil es medio por el
cual se materializa la función social de la educación, consagrada
en la Constitución Nacional, fortaleciendo los lazos entre los
estudiantes y su comunidad.
Atentamente
JORGE ALBERTO BOHORQUEZ CASTRO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: IMSO Radicación:
2007ER45292 SAC195748
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